EXPANSIÓN y el Consejo General de Economistas ofrecen una Guía que explica las ayudas que ha aprobado el Gobierno para paliar el efecto de la crisis del coronavirus destinadas a este colectivo.
Los autónomos son uno de los colectivos a los que se dirigen muchas de las ayudas que ha aprobado el Gobierno para combatir la crisis del coronavirus. El Consejo General de Economistas ha elaborado una Guía que explica los detalles.
- Una empresa cuya actividad no aparece en el anexo del Real Decreto 463/2020, que recoge las actividades cuya apertura al público queda suspendida, ¿puede acogerse a un ERTE por fuerza mayor de los recogidos en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020?
Sí puede, justificándolo.
La fuerza mayor temporal relacionada con el Covid-19 tiene:
– Causas directas (las relacionadas con medidas gubernativas o incidencia de enfermedad en la plantilla).
– Causas indirectas (pérdidas de actividad, suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal como locales de afluencia pública o falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad).
- Un empleado se encuentra de baja por incapacidad temporal, ¿puede ser incluido en un ERTE, o debe esperar el alta?
Dicho empleado también se incluiría en el ERTE, y cobrará la prestación de paro cuando finalice su baja por incapacidad.
- ¿Tiene que darse de alta en la oficina de empleo el trabajador cuya empresa ha presentado un ERTE durante la crisis sanitaria?
No. Durante el período de vigencia de las medidas excepcionales, las inscripciones son automáticas. La empresa que promueve el ERTE comunica el listado de afectados. Si la Autoridad Laboral valida el expediente como ERTE sujeto a las causas reguladas en el decreto, los trabajadores son dados de alta en el sistema hasta que finalice dicho ERTE.
- ¿Es compatible la prestación extraordinaria para autónomos con cualquier otra prestación, por ejemplo, de comunidades?
El artículo 17.4 del RD-ley 8/2020 establece que: «La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social». Por lo que habrá que ver las otras ayudas qué características tienen. Si son con cargo a la Seguridad Social, no serán compatibles.
- ¿Pueden cobrar la ayuda extraordinaria para autónomos los autónomos societarios?, ¿y los autónomos colaboradores?
Todos los autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma o con una caída de ingresos del 75% tienen derecho a la prestación.
- Para poder tener derecho a la prestación extraordinaria establecida para los autónomos cuya actividad no se ha visto suspendida por la declaración del estado de alarma, hay que acreditar una reducción del 75% en el mes anterior, con respecto al semestre anterior. Si presento la solicitud en abril, y tengo que tomar marzo como referencia, ¿al haber trabajado 14 días no puedo acreditar esa reducción?
Tiene razón, y si lo hubiera querido presentar en marzo, todavía sería peor. Como hay que tomar el mes «natural» anterior, sería febrero, que fue un mes normal.
Si lo presenta en abril, el mes de referencia es marzo, en el que la primera quincena fue normal. Esto hace que las condiciones que se han puesto sean difíciles de cumplir.
- ¿Están incluidas las empleados/as de hogar en el permiso retribuido recuperable?
Sí, por cuanto el ámbito subjetivo de aplicación dice que se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado.
Salvo que los atendidos sean personas dependientes: mayores, niños, o discapacitados, en cuyo caso están en la excepción de tener derecho a ese permiso y continúan con la obligación y el derecho de acudir a dicho trabajo.
- ¿Puede un trabajador negarse a ir al puesto de trabajo en el caso de prestar sus servicios en una actividad permitida?
Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y su artículo 21.2 dispone que «el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.» Así que cabe la posibilidad de que los trabajadores desobedezcan a la empresa y se nieguen a prestar servicios por riesgo al contagio del Covid-19. En esta situación será la Jurisdicción Social la que decidirá si la interrupción se encontraba o no justificada.
Ahora bien, teniendo en cuenta que es una actividad permitida, habrá que estar a la generosidad en estos momentos de la población (como médicos, policías, personal de tiendas de alimentación, etc.)
- Si una persona trabaja para una ETT en una empresa usuaria que hace un ERTE, ¿se debe/puede incluir en el ERTE a estos trabajadores? ¿Sería legal el despido del trabajador de la ETT aprovechando la rescisión o la suspensión del contrato entre la empresa usuaria y la ETT?
Deberá ser la ETT la que proceda a iniciar un ERTE para esos trabajadores basado en las causas que lo originan (suspensión de la actividad de la empresa usuaria por causa de Covid-19) y durante el tiempo en que vaya ser suspendido el contrato de servicios entre la ETT y la empresa usuaria.
El despido, en nuestra opinión, no sería legal, pues jurídicamente el contrato entre la ETT y la empresa usuaria no debiera ser rescindido por la crisis del Covid-19 sino suspendido como una causa de fuerza mayor temporal, pero no una fuerza mayor definitiva que impida la reanudación del contrato tras el ERTE de la empresa usuaria.
- La empresa que ha cesado en la actividad por el Real Decreto de estado de alarma, ¿tiene que seguir pagando el alquiler del local?
El RD-ley 8/2020 no prevé moratoria alguna en relación con los locales de negocio arrendados. Sin embargo, es viable, en el marco de la autonomía de la voluntad de las partes que rige la contratación civil y mercantil acordar entre arrendador y arrendatario las medidas oportunas para mitigar esta situación excepcional.
- Una empresa con local en alquiler, ante la crisis del Covid-19, no puede pagar las próximas mensualidades, ¿qué consecuencias tiene respecto al IVA?
El devengo del IVA se produce con la exigibilidad, independientemente de que el alquiler se pague o no. En consecuencia, el propietario deberá ingresar el IVA, aunque el arrendatario no pague. Posteriormente, podrá acudir al sistema de rectificación de la base imponible para recuperar la cuota de IVA repercutida y no cobrada.
Para evitar el pago del IVA, arrendador e inquilino podrían modificar el contrato recogiendo unas nuevas condiciones, con un periodo de carencia en el pago de alquiler o una reducción del alquiler durante cierto tiempo, adaptándose a la nueva situación que es muy diferente a la que existía cuando se suscribió el contrato original.
- Los requisitos para acogerse a la moratoria del pago de la cuota hipotecaria, ¿deben de cumplirse todos o es suficiente con uno?
El cumplimiento de todos los requisitos establecidos es necesario para acceder a la moratoria. Es la interpretación que se deduce, en primer lugar, de la naturaleza complementaria de los requisitos, habida cuenta de que se establecen con el objetivo de evitar abusos en la solicitud de dicha prerrogativa; y, en segundo lugar, de la interpretación sistemática del conjunto del articulado que regula la moratoria.
- ¿Dónde se solicita la moratoria de la deuda hipotecaria y qué plazo hay para ello?
La moratoria se solicita en la entidad acreedora presentando la documentación que se detalla en el art. 11 del RD-ley 8/2020. Se puede solicitar desde el día 19 de marzo hasta 15 días después de la finalización del plazo de vigencia del RD-ley 8/2020 (un mes). Es decir, 45 días desde su entrada en vigor. La norma no especifica si son días naturales o hábiles. La entidad acreedora dispondrá de 15 días para implementar la moratoria e informar al Banco de España.
- Formulación de cuentas anuales y verificación de las mismas, ¿existe alguna modificación de los plazos a cumplir?
El artículo 40 del RD-ley 8/2020 prevé que los órganos de gobierno puedan celebrar por videoconferencia sus reuniones y que las decisiones que en ellas se adoptan puedan serlo mediante votación por escrito. Asimismo, flexibiliza los plazos de formulación y verificación de cuentas, cuando indica que «el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha».
Asimismo, el apartado 4 de este artículo 40 establece que en el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
- ¿Cuáles son las diferencias entre el régimen general de aplazamientos de deudas tributarias inferiores a 30.000 sin aportar garantías y el aprobado por el RD-ley 7/2020?
Una diferencia es que los aplazamientos regulados por el RD-ley 7/2020 solo lo pueden solicitar los contribuyentes cuyo volumen de operaciones en 2019 no sea superior a 6.010.121,04; otra es que solo se devengarán intereses de demora por 3 meses; y un más es que ahora se pueden aplazar las deudas por retenciones de IRPF, cuotas de IVA y el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades que, con el procedimiento general, son deudas inaplazables.
Por lo tanto, se podrán aplazar los importes a ingresar, entre otros, de los Modelos 111, 115, 123, 202 y 303, pero de los presentados entre el 13 de marzo y el 30 de mayo.
- Un autónomo que tiene que cesar en su actividad por lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, ¿puede pedir el aplazamiento del importe a ingresar por retenciones del primer trimestre?
Entre los requisitos, para aplazar a 6 meses de manera semiautomática esa deuda, no se contempla ninguno que le impida hacerlo.
- Para el cómputo de los 30.000 euros de aplazamiento según el RD-ley 7/2020, ¿se tienen en cuenta también los importes de deudas aplazadas o fraccionadas antes del 13 de marzo?
Sí, la cuantía de 30.000 euros es la suma de los importes de los aplazamientos y fraccionamientos solicitados antes del 13 de marzo, de los importes de los plazos no vencidos a esa fecha de las deudas aplazadas con acuerdo y de los importes de las autoliquidaciones cuyo aplazamiento se solicite desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo.
- En lugar de aplazar el pago, ¿no sería mejor ampliar el plazo de presentación de las autoliquidaciones?
A pesar de las peticiones de ampliación de plazos realizadas por el Consejo de los Economistas y de otras organizaciones de asesores y de autónomos, hasta ahora no se ha conseguido que se apruebe esta medida en el ámbito de los impuestos estatales, aunque sí se ha tomado en muchas comunidades autónomas respecto a tributos propios y cedidos.
- ¿Se puede fraccionar el importe aplazado de autoliquidaciones regulado por el RD-ley 7/2020 o se puede pagar antes de 6 meses?
No se puede fraccionar. No obstante, si antes de los 6 meses se decide satisfacer la totalidad de la deuda aplazada, por ejemplo, pagando al tercer mes, se podrá hacer y, en ese caso, sin interés de demora.
- ¿Qué plazos de pago se trasladan al 30 de abril y cuáles al 20 de mayo?
Los derivados de deudas liquidadas por la Administración, tanto las aplazadas en período voluntario como en apremio, cuya notificación sea anterior al 18 de marzo, finalizarán el 30 de abril y, si se notificaron a partir de esa fecha, el 20 de mayo, salvo que su plazo normal venza después de esa fecha. También los vencimientos de acuerdos de aplazamientos y de fraccionamientos comunicados antes del 18 de marzo, que venzan después, se trasladan al 30 de abril, y los comunicados a partir del 18 de marzo se trasladan al 20 de mayo, salvo que la fecha de vencimiento fuera posterior.
- ¿Qué plazos de procedimientos administrativos se trasladan al 30 de abril y cuáles al 20 de mayo?
Entre otros, los plazos para atender requerimientos, solicitudes de información tributaria, formular alegaciones, solicitud de devolución de ingresos indebidos o rectificación de errores materiales de procedimientos iniciados antes del 18 de marzo. Si no han concluido el 18 de marzo se trasladaran al 30 de abril. Cuando los plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se trasladarán al día 20 de mayo, salvo que vencieran con posterioridad a dicha fecha.
- ¿Ha cambiado el plazo que tiene un contribuyente para interponer un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa?
Tanto si el acto administrativo como la desestimación de un recurso de reposición se han comunicado antes del 14 de marzo pasado y no han finalizado a esa fecha, como si el inicio del plazo se ha producido entre dicha fecha y el 30 de abril, el plazo de 1 mes para recurrir o reclamar comienza a contarse el 30 de abril, por lo que finalizará el 1 de junio, al ser inhábiles el 30 y el 31 de mayo.
- ¿Los empresarios que han cerrado su actividad y que tributan por el régimen de módulos pueden reducir los pagos fraccionados a presentar el próximo 20 de abril?
No se puede reducir el módulo por causas de fuerza mayor en este trimestre. Los pagos fraccionados se calculan con los datos base a 1 de enero de cada año. No obstante, podrán reducir el pago fraccionado si no tienen trabajadores y el empresario se encuentra en situación de incapacidad temporal.
Si satisfacer el módulo les resulta más gravoso que lo que resultaría de calcularlo por el régimen de estimación directa, tienen la oportunidad de renunciar a módulos presentando el pago fraccionado del primer trimestre calculándolo en estimación directa simplificada, pero ello implica el abandono de los módulos durante un mínimo de 3 años.
- ¿Hay posibilidad de gestionar un certificado electrónico nuevo ya que el actual ha caducado?
La Agencia Tributaria ha comunicado que se podrá seguir operando con certificados caducados. Además, están intentando solucionar otros problemas de certificados, como el de obtener uno nuevo para una entidad. Habrá que intentarlo en la sede electrónica aportando por Internet la documentación que se pide.
Fuente: Consejo General de Economistas y Expansión.com