El poder es un negocio jurídico por virtud del cual una persona (el poderdante) concede a otra persona (el apoderado) la facultad de representarle en determinados contratos y negocios jurídicos de tal manera que los efectos de dichos contratos se produzcan el en patrimonio del poderdante como si fuera él mismo quien hubiera estado presente.
Se dice que el poder es un instrumento de representación unilateral puesto que no necesita ser aceptado por el apoderado, más bien, el apoderado lo ejerce y, de esta manera, acepta tácitamente el encargo de representación. Por esta misma razón, en principio, no parece necesario que el apoderado renuncie a un poder que no ha aceptado expresamente: bastaría con que no lo ejerciera para manifestar que no desea ser apoderado del poderdante.
Pero también existen supuestos en los que puede ser necesario manifestar públicamente que no se acepta el encargo de representación o que el poder que se ejerció por un tiempo ahora ya no se ejerce. Para tales supuestos es posible que el apoderado realice una declaración de voluntad de signo contrario a la que realizó el poderdante en su día y que la anule. Es decir, una declaración expresa de renuncia a un determinado poder. La renuncia del poder es un acto voluntario del apoderado que tiene un destinatario principal y otros secundarios. El destinatario principal es el poderdante puesto que le hace sabedor de que el poder que le concedió en su día no lo acepta ni lo quiere ejercer.
Los destinatarios secundarios o indirectos son todos los demás interesados en el ejercicio de ese poder que se renuncia (terceros contratantes, clientes, familiares, encargados de negocios, representantes de entidades de crédito, etc.) respecto de los cuales se anula la posible apariencia de representación que otorgaba el poder conferido.
Todavía quedarían algunas cuestiones pendientes. Siempre existe una causa por la cual el poderdante confirió su representación a un apoderado. Puede ser por relación de favor para realizar un encargo, por trabajo, por obligación contraída en un contrato, entre otras posibles. En algunos de estos casos, el poderdante puede resultar perjudicado por la renuncia del apoderado en quien confió y delegó para realizar determinadas gestiones que ahora se que darían sin realizar. Esto implica que la renuncia del poder deberá manifestar también una causa de la renuncia que deberá ser proporcionada a la causa del poder y que deba ser notificada al poderdante para que pueda adoptar las medidas oportunas, además, en su caso, surgiría para el apoderado la obligación de indemnizarlos posibles daños causados al poderdante por el no ejercicio del poder.
Fuente: Expansion