El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre ha sido tema habitual en las últimas semanas por el aumento de la base de cotización de los autónomos. De ella deriva el aumento de la cuota mensual de los autónomos o las novedades en sus condiciones o coberturas. Pero esta normativa para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo también ha traído consigo el fin de algunas ayudas. Éstas han sido derogadas con la aprobación de la nueva ley, junto al descenso de la tasa de paro, y los autónomos y las pymes ya no podrán beneficiarse de ellas. En concreto, ha retirado varias de las ayudas a la contratación.
Qué ayudas han desaparecido
El contrato indefinido de un joven por parte de una microempresa. Esta bonificación estaba dirigida a autónomos y empresarios de microempresas cuando contrataran a un desempleado menor de 30 años. Hasta el pasado 28 de diciembre, estos autónomos o empresarios podían beneficiarse de una reducción del 100% de la cuota correspondiente a la Seguridad Social por contingencias comunes del trabajador que contratara. La duración de esta ayuda era de un año, el primero de contrato. Además, según se exponía en el documento oficial, podían acceder a ella las microempresas de cualquier sector. Es decir, desde una tienda de ropa, una empresa de servicios de marketing, un restaurante, empresas turísticas, etc. Pues bien, hoy en día estas ayudas no están vigentes. La razón es que la vigencia de estas bonificaciones estaba estipulada hasta que la tasa de desempleo bajara del 15%. Según se expone en el Real Decreto publicado en el BOE, al haber alcanzado una cifra inferior (14,55%), la ayuda se extingue.
Por otro lado, también se han eliminado los incentivos para la contratación de proyectos de jóvenes emprendedores. Estas ayudas permitían que los empresarios contrataran a personal con una reducción del 100% de todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante los doce primeros meses de contratación. Es decir, todas las contingencias, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (ahora obligatorias), así como las cuotas de recaudación conjunta. Esta bonificación estaba dirigida a proyectos de emprendimiento joven. También podían acceder a ella autónomos menores de 30 años que no tuvieran empleados al cargo y fueran a hacer un contrato por primera vez. En estos casos, era preciso que el contrato fuera de manera indefinida, mediante un contrato tanto a tiempo completo como parcial a personas desempleadas que llevaran inscritas en la oficina de empleo, al menos, doce de los últimos 18 meses anteriores a la firma del contrato. También era aplicable a los beneficiarios del programa de recualificación profesional de personas que agotan su protección por desempleo. Al igual que la anterior, el descenso de la tasa de paro ha provocado que esta ayuda se elimine.
Los contratos en prácticas, de formación, o aquellos para trabajadores procedentes de ETT también han sido derogados.
Sí es importante saber que los contratos que estén vigentes, y aquellos que se hayan realizado con anterioridad al 1 de enero de este año, continuarán recibiendo los incentivos pertinentes. Lo que no se podrá es acceder a ellos para nuevos contratos en este ejercicio.
Contratar a un familiar de manera indefinida, la única vigente
La única ayuda que, de momento, continúa activa es la de los contratos indefinidos a familiares. Los autónomos que contraten a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad de hasta el segundo grado inclusive, podrán acceder a una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes. La duración de esta ayuda es de doce meses.
Para acceder a ella, el familiar ha de estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo. Además, el contrato debe ser indefinido, aunque puede ser a tiempo completo o parcial. Por su parte, el autónomo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- No haber extinguido ningún contrato de trabajo por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados como improcedentes. De igual manera los despidos colectivos declarados no ajustados al derecho. Todos ellos en el último año anterior a la firma del contrato y acceso a la ayuda.
- Es necesario que el nivel de empleo se mantenga durante los seis meses siguientes a la firma del contrato y acceso a la bonificación. En este sentido no se tiene en cuenta extinciones de contrato por causas objetivas o despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes. Tampoco en caso de despido colectivo no declarado no ajustado a Derecho. Igualmente, las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta, así como la gran invalidez de los trabajadores. Tampoco en caso de expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba
Fuente: 5Dias