Una de las cuestiones que han estado mareando a muchas empresas es el registro de la jornada de los trabajadores. En un primer momento la Inspección de Trabajo tomó la determinación de exigir el registro de la jornada para todos los trabajadores, no solo para aquellos que realizaban horas extras. El Tribunal Supremo dictó sentencia en sentido contrario, y se recurrió a la UE. Es ahora el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien dictamina que el registro de la jornada debe ser obligatorio para todos los trabajadores.
Independientemente de si estos trabajan a jornada completa o parcial, de si hacen horas extras o solo mantienen su jornada ordinaria. El objetivo de dicha obligación de registro es garantizar que no se superan los límites establecidos y los tiempos de descanso. En todo caso no se trata de la última palabra. Las conclusiones del Abogado General son preliminares y la última palabra la tiene el Tribunal, aunque por norma general suele hacer caso de dichas recomendaciones.
Si se confirma el fallo del Tribunal de la Unión Europea, implicará la obligación del registro de jornada, de la firma de las horas realizadas a lo largo del mes junto con las nóminas, una obligación que para la mayoría de las empresas puede resultar tediosa. Los estados miembros tienen la obligación de adoptar una normativa a nivel nacional que garantice los derechos de los trabajadores en caso de reclamación, así como distinguir claramente entre horas normales y horas extraordinarias.
Lo que está claro es que se trata de una imposición y una carga administrativa para la mayoría de las organizaciones. Especialmente es complicado a medida que se tienen turnos irregulares, altas y bajas de personal, etc. De todas formas en caso de ser obligatorio no creo que tarden mucho las empresas de desarrollo de nóminas en buscar un módulo que ayude a controlar este tipo de registros.
Ya existen programas que se encargan de ello, ya sea apoyados en lectores biométricos que controlan a través de huellas dactilares, por norma general, los horarios. También otros pensados para usuarios que trabajan en movilidad, donde basta un aplicación donde identificarse con el smartphone cuando se inicia la actividad laboral.
Veremos si la Inspección pone el foco en este control de horas extraordinarias, realizadas y no pagadas. Al fin y al cabo se trata en muchas ocasiones de unos ingresos que serían muy necesarios para las arcas de la Seguridad Social. O la obligación de contratar a más trabajadores cuando se ha superado el número legal de horas permitidas.
Fuente: PymesyAutonomos