La Seguridad Social ha aclarado este viernes que los trabajadores en aislamiento preventivo por el virus ‘SARS-CoV-2’, conocido como coronavirus, se consideran en situación de incapacidad temporal (baja laboral) por enfermedad común, si cumplen los demás requisitos y conforme al régimen de la Seguridad Social.

Así lo especifica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en una nota que recoge los criterios ante los aislamientos de trabajadores por el coronavirus, epidemia que en España ha afectado por el momento a 27 personas -25 de ellos activos- en ocho comunidades autónomas (Islas Canarias, Comunidad de Madrid, Andalucía, Castilla y León, Aragón, Comunidad Valenciana y Cataluña).

En concreto, los períodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia de dicho virus serán considerados «como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común».

Durante estos periodos los afectados tendrán derecho a las correspondientes prestaciones, cumplidos los demás requisitos en cada caso exigidos, y en los términos y condiciones establecidos, por las normas del Régimen de la Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el trabajador.

No obstante, cuando la protección de la incapacidad temporal por contingencias comunes esté prevista como mejora voluntaria, lo establecido en este criterio será de aplicación únicamente a los trabajadores que se hubieran acogido a dicha mejora.

Según el Ministerio, lo previsto en el criterio será de aplicación con respecto a todas las situaciones de aislamiento preventivo producidas desde la detección del coronavirus.

La prestación económica por incapacidad temporal consiste en un subsidio diario calculado en función de la base reguladora y el origen de la incapacidad, que en el caso de enfermedad común consiste en el 60% de la base reguladora a abonar entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75% a partir del vigésimo primero.

En los casos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio se distribuye entre el día cuarto al decimoquinto de baja en el trabajo, ambos inclusive, por parte del empresario, y a partir del decimosexto día de baja, la responsabilidad del pago corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, en su caso.

Fuente: Elderecho.com

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