Publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el Decreto 58/2020 de 8 de
mayo, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa
de ayudas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19

El objeto de este decreto es aprobar las bases que regulen la concesión de ayudas a las personas trabajadoras por cuenta ajena de la Comunitat Valenciana, recogidas en el Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, para compensar la disminución de ingresos derivada de haberse acogido a las reducciones de jornada laboral establecidas en el artículo 6 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente el impacto económico y social de la Covid-19.

Estas ayudas se conceden de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas a los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, y en aplicación de los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan

  1. Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes
    requisitos:
    a) Figurar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
    b) Haberse acogido a la reducción de jornada durante el período
    del estado de alarma en un porcentaje igual o superior al 50 %, y haber
    mantenido esa reducción durante al menos un mes a fecha de apertura
    del plazo de presentación de estas solicitudes de ayuda.
    c) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
    d) No superar los 22.000 euros de base imponible en el Impuesto de
    la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2018.
  2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas
    trabajadoras en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas
    en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, sin perjuicio de las
    excepcionalidades previstas por el Decreto 3/2020, de 10 de abri

El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

http://www.dogv.gva.es/va/resultat-dogv?signatura=2020/3374&L=0

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