La trabajadora, inicialmente, solicita el pago de la prestación directa por maternidad, no optando en ese momento por ceder parte del subsidio al otro progenitor. Tres días más tarde, la misma solicita que desea ceder parte del descanso al otro progenitor. El INSS le deniega y el pleito acaba ante el Tribunal Supremo en unificación de doctrina dando la razón a la trabajadora.
El Alto Tribunal examina la legislación aplicable y, según el art. 48.4 párr. 2º del ET «… la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte…». Asimismo, el desarrollo reglamentario establecido en el RD 295/2009, de 6 de marzo, su art. 14.2 establece que «expresamente, en las solicitudes se indicará el motivo de las mismas, la fecha de inicio y la distribución prevista del periodo de descanso de cada uno de los beneficiarios, así como los datos relativos a la empresa o empresas, si se tratase de trabajadores por cuenta ajena», pero nada dice del momento en la que debe solicitarse.
La Sala, hace referencia a su sentencia de 20 de mayo de 2009 y, aunque entonces era aplicable otro reglamento, en esencia, el texto en nada difiere de la actual regulación. Concluye que el derecho del otro progenitor a la protección por la contingencia de maternidad no está condicionado a que la madre efectúe la opción al inicio de su propia solicitud del subsidio. Y, aun cuando la norma reglamentaria exija la distribución prevista del descanso entre la madre y el otro progenitor, nada indica sobre las consecuencias de la falta de comunicación al respecto. Además, supondría un perjuicio para el otro progenitor en comparación con lo que los mismos preceptos legales establecen para los casos de adopción o acogimiento, dado que respecto de tal situación no se indica momento específico alguno para la opción.
Por tanto, la opción por la cesión se debe regir por los plazos de solicitud, prescripción y caducidad establecidos en los arts. 53 y 54 de la LGSS.
Fuente: LegalToday