Nueva victoria, esta vez inesperada, de los consumidores en su guerra contra los excesos de las entidades financieras en el mercado hipotecarioy, además, de un alcance mucho mayor del que se puede presumir a priori. El Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto que cualquier cláusula presuntamente abusiva incluida en un contrato con un consumidor debe ser revisada, incluso fuera de los plazos legales, si un juez no la examinó antes.

Con esa sentencia, dictada el 28 de febrero aunque no dada a conocer hasta ayer, el Pleno del TC introduce una excepción importante sobre la prescripción de los recursos en este tipo de casos. Tanto es así que uno de sus magistrados, Ricardo Enríquez -especialista en derecho contencioso-administrativo y antes juez del Tribunal Supremo-, avisa en el único voto particular que la doctrina que a partir de ahora se sienta «pone en riesgo la seguridad jurídica en los procesos de ejecución, hipotecarios o no».

Y es que, atendiendo a los fundamentos jurídicos del fallo del órgano máximo intérprete de la Carta Magna, su alcance podría extenderse sobre las cláusulas abusivas «en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores» (Directiva europea 93/13), esto es, más allá de la vivienda. No obstante, el tribunal centra su análisis en las condiciones de un crédito hipotecario.

Pero, ¿qué es lo que realmente ha hecho el TC? Pues declarar que una denuncia, o recurso si ya estuviera judicializado el caso, sobre una presunta cláusula abusiva deberá ser admitida -con independencia de que luego se resuelva a favor o en contra del fondo- por la instancia judicial competente y sin verse constreñido por el tiempo en que se produzca. La condición, básica eso sí, es que no hubiera sido «aún examinada en un anterior control judicial».

Para ello sus magistrados se apoyan en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha declarado «la obligación del órgano judicial de conocer, bien de oficio o a instancia de parte», la posible injusticia de alguna condición contractual. Y para ello, afirman, «poco importa el momento y cómo llegaron a él los elementos de hecho y de Derecho necesarios para verse compelido a hacerlo», es decir, no tendría que esperar a que hubiera un recurso o queja.

Otro desahucio más

Aquí se resolvía la petición de amparo de una mujer de Madrid que dejó de pagar su hipoteca y, tras la demanda presentada por Bankia en octubre de 2013, su casa fue adjudicada al banco en abril de 2016. Durante 2017, y antes de ejecutar el desahucio, esa persona presentó varios escritos al juzgado alegando que una sentencia del TJUE (asunto Banco Primus contra Jesús Gutiérrez) aportaba «hechos nuevos jurídicamente relevantes» sobre su caso.

Sostenía, con arreglo a aquel fallo, que no se había revisado una cláusula aparentemente abusiva de su préstamo y que por ello debía paralizarse la ejecución hipotecaria. El Constitucional le da la razón porque quien resolvió su caso –el titular del Juzgado de Primera Instancia número 32 de Madrid– no entró a analizar la posible nulidad de esa condición contractual, ni tampoco planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo de Luxemburgo, «infringiendo» así el «principio de primacía del Derecho de la Unión» al «prescindir por su propia, autónoma y exclusiva decisión de la interpretación impuesta».

Dicho juez adujo de forma general en sus resoluciones que había examinado todas las cláusulas del contrato, pero «la motivación esgrimida» por él resultó «insuficiente a los efectos de considerar que, sin género de dudas, se realizó dicho control». Sobre todo, advierte el TC –respaldado en su decisión por la Fiscalía–, cuando la Constitución«impone a los poderes públicos en general –y la justicia es parte de ellos– la obligación degarantizar la defensa de los consumidores y usuarios».

«Incluso tras el dictado de una resolución con fuerza de cosa juzgada», insiste el tribunal, el juez nacional está obligado por la justicia europea a apreciar «el eventual carácter abusivo de una cláusula», «siempre» que no hubiera sido revisada «previamente» y «cuando disponga de los elementos necesarios para ello». Para eso, afirma el TC, hay que «trascender desde la esfera individual a la colectiva», pero su único miembro discrepante cree que este fallo «perjudicará nuestro sistema de justicia civil ejecutiva».

Fuente: hoy.es

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