La Sala del tribunal Supremo tiene en cuenta que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, esto es la ENTIDAD FINANCIERA.

 

El Tribunal Supremo ha dictaminado que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo.

En una sentencia de 16 de octubre 2018, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente.

Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.

La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

La decisión cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.

Por otra parte, El presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha emitido Nota Informativa sobre la Sentencia nº 1505/2018, del pasado día 16, relativa al sujeto pasivo de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

En la misma se avoca al Pleno de la Sala para conocer alguno de los recursos pendientes con objeto similar, al objeto de decidir si el giro jurisprudencial materializado en la sentencia mencionada debe de ser confirmado o no. Fijándose la fecha de celebración para el próximo 5 de Noviembre.

 

RECOMENDACIONES, en tanto en cuanto no se aclare definitivamente el sujeto pasivo que debe de satisfacer el tributo, solo aquellos prestatarios para los que el período de prescripción pueda cumplirse de manera inminente, soliciten la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos a la correspondiente Administración autonómica,  es decir solamente para aquellas hipotecas firmadas a partir de Octubre de 2014, mientras que a las que se fueron formalizadas anteriormente les recomendamos que esperen a la solución definitiva, esto es a la resolución del Pleno del Tribunal Supremo.

 

 Para obtener información adicional ruego se pongan en contacto con nuestro despacho.

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