Los viajeros que vengan a España desde el extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada, según una orden del Ministerio de Sanidad sobre fronteras aéreas y marítimas publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que será efectiva a partir del próximo viernes, 15 de mayo, y estará vigente mientras se extienda el estado de alarma. | Sigue aquí la última hora de la crisis sanitaria.

España sigue así el camino de gran parte de sus vecinos europeos, que han venido estableciendo periodos de cuarentena de 14 días a los viajeros que entran en sus territorios. En España, esta medida se ha venido aplicando a las autorizaciones excepcionales otorgadas para las repatriaciones de españoles y residentes en España procedentes de Italia. Ahora se hará con todo viajero internacional, aunque habrá excepciones.

Según argumenta el Gobierno en esta Orden, “la favorable evolución de la situación epidemiológica” en España y el inicio de la desescalada “hacen preciso reforzar las medidas de control, de tal forma que teniendo presente la distribución mundial del virus y en base al principio de precaución, se considera necesario aplicar a las personas que procedan del extranjero la necesidad de realizar una cuarentena durante 14 días”.

Durante este periodo de cuarentena, los viajeros que vengan a España deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, y otros desplazamientos por motivos de fuerza mayor o situación de necesidad. En todos ellos será obligatorio el uso de mascarilla.

De igual manera, la Orden establece que se deberán observar todas las medidas de higiene y/o prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el coronavirus, en especial a lo que se refiere a contacto con convivientes.

Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. En todo caso, ante la aparición de síntomas como fiebre, tos, dificultad respiratoria, malestar general u otros síntomas de caso sospechoso de Covid-19, las personas en cuarentena “deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las comunidades autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena por proceder del extranjero”, señala la Orden.

Habrá que acreditar residencia habitual

La nueva disposición se cubre además las espaldas de cara a posibles viajes de ‘veraneo’. Según expone, mientras persista la orden, solo estarán autorizados a entrar en el país vía arérea o marítima –el cierre de la frontera por carretera está en esta otra orden ministerial- a ciudadanos españoles, residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual, trabajadores transfronterizos, profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral o quienes acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

En este sentido, el texto recuerda que “el mero hecho de poseer una vivienda no acredita la residencia en España”.

Información antes de la venta de billetes

Las agencias de viaje, los tour operadores y compañías de transporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español.

En el caso de los viajes en avión, las compañías aéreas deberán facilitar el formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passenger Location Card), que deberá portar el viajero a su llegada a España.

¿Qué pasa con el transporte de mercancías?

Así las cosas, el Gobierno cerrará la frontera marítima y aérea y prorrogará los controles en las fronteras interiores terrestres desde el próximo viernes, pero esta restricción no se aplica al transporte de mercancías con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento.

La medida tampoco afecta al personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de funciones oficiales.

Fuente: eleconomista.es

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