La publicidad incluida en Facebook, o en otra red social, es prueba admisible por los tribunales para demostrar que el trabajador está realizando competencia desleal con su empresa, aunque no se pueda demostrar que se trate de una actividad remunerada.

Así, lo determina en una sentencia, de 13 de febrero de 2019, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en la que se determina que en estos casos se debe sobreentender que la actuación del empleado no es por amistad o vecindad, porque la aportación de materiales no se puede presumir gratuita,.

Considera el ponente, el magistrado Jiménez Fernández, que la aportación de materiales implica no solo la actividad necesaria para la instalación, sino también que la actividad no se puede presumir como realizada a título gratuito, “máxime si ello se corresponde con la actividad que el actor ofertaba a través de Facebook, por lo que cabe apreciar que se trataba de trabajos ejecutados concurriendo ilegalmente con la actividad de la empresa”, concluye el ponente.

Así -continúa razonando el magistrado- que aunque se haya podido constatar que han sido varios los años en los cuales se ha publicitado, solo ha podido probarse la realización de un servicio, la colocación de un cartel publicitario de una autoescuela en un local comercial de la misma, pero ello es suficiente para que el despido sea válido.

El trabajador argumentaba en su defensa la infracción de los artículos 1 , 5 y 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores (ET), porque los trabajos ejecutados no consta que fuesen retribuidos.

Una torpeza que pasa factura

A este respecto, comenta Alfredo Aspra, socio responsable del Departamento de Derecho Laboral de Andersen Tax & Legal, que la “torpeza de publicitarse en Facebook puede pasar factura. Con un solo acto de competencia desleal probado, en un solo día, con el hecho de venir anunciándose desde un par de años antes, unido a la aportación de materiales, comporta la procedencia del despido”.

Considera el socio Andersen Tax & Legal, que “aunque la empresa no pudo probar que los actos del trabajador con terceros eran retribuidos, lo que no deja de ser una prueba diabólica, se sobreentiende que publicitar sus servicios en Facebook no se hace para ofrecer servicios por amistad o vecindad”.

Destaca también Aspra , la importancia de esta doctrina, porque en otros casos similares es muy probable que la empresa se hubiese decantado por utilizar la figura del detective privado, lo que puede conllevar el riesgo de la aparición en escena de la tesis judicial del agente provocador, lo que podría dar al traste con la licitud de las pruebas obtenidas por la empresa.

En el caso en litigio, el trabajador realizaba por cuenta propia trabajos de la misma actividad que la empresa para la que trabaja -publicidadcon anuncios, carteles, etc.-, cuando lo tenía expresamente prohibido en el contrato. Incluso, consta que uno de los trabajos lo hizo con la ropa y las herramientas de la empresa que lo ha despedido.

Por todo ello, la sentencia determina que esta conducta es constitutiva de grave incumplimiento de las obligaciones del trabajador que, por transgresión de la buena fe contractual, se contempla en el artículo 54.2 d) del ET, al cual se remete, así como el artículo 65 del convenio aplicable al tipificar las faltas muy graves, susceptible de la sanción de despido.

Fuente: elEconomista

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