Las empresas que comentan delitos fiscales se enfrentarán a grandes multas por blanqueo de capitales a partir del 3 de diciembre de 2019, fecha en la que entrará en vigor la transposición de la Directiva sobre la Lucha contra el Blanqueo de capitales mediante el Derecho Penal, conocida popularmente como Sexta Directiva.

Esta reforma del Código Penal establece que el delito fiscal pasará a tipificarse como antecedente a efectos del delito de blanqueo de capitales, una vez que entre en vigor esta norma, que deberá tener el rango de Ley Orgánica.

La norma que el Ministerio de Justicia ha comenzado a transponer, obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para garantizar que la persona jurídica pueda ser considerada responsable de las conductas penalizadas en la norma -entre las que está el delito fiscal-, cometida en su beneficio por cualquier persona, tanto si actúa a título individual como si lo hace como parte de uno de sus órganos de gobierno.

También, obliga a garantizar que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables cuando la falta de supervisión o control por parte de uno de sus responsables haya hecho posible la comisión, por parte de una persona sometida a su autoridad, de cualquiera de las conductas sancionadas en la norma.

Regulación española

Estas obligaciones coinciden con el artículo 31 bis del Código Penal español, que regula para España la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuestión que se introdujo como tal por primera vez por la Ley Orgánica /2010, en el artículo 31 bis del Código Penal.

El Legislador español ya previó la responsabilidad penal directa e independiente de las personas jurídicas respecto de los propios administradores o directivos de la sociedad. Esta reforma acabó con una vieja tradición jurídica como era el principio de que la sociedad no podía delinquir – societas delinquere non potest-, sino que lo hacían los administradores y directivos de la misma.

Así, al llevar a cabo una conducta de las tipificadas, el proceso penal puede dirigirse, no sólo contra el autor persona física y la jurídica.

En España la doctrina jurídica mayoritaria defiende que el delito fiscal se basa en omitir la declaración de un dinero que está en el patrimonio del defraudador y, por tanto, no se produce un incremento patrimonial, por lo que no se cumple el requisito que exige el delito de blanqueo para ser considerado así, que es que el capital proceda de una actividad delictiva.

Así, solo en esos supuestos, en los que la conducta de autoblanqueo no pueda considerarse un mero disfrute, sino que se trate de una conducta cualificada, la doctrina mayoritaria aboga por imputarle al mismo sujeto el delito fiscal, en concurso real con un delito de blanqueo de capitales de lo defraudado.

En España, asimismo, se defiende que con la regularización de las cantidades defraudadas desaparece el delito de blanqueo.

Las penas aplicables a las personas jurídicas tienen todas la consideración de graves, son las siguientes y van desde importantes multas por cuotas o proporcionales hasta la disolución de la sociedad en los casos más graves.

La Sexta Directiva incluye: la inhabilitación para obtener beneficios o ayudas públicas; la exclusión temporal o permanente del acceso a la financiación pública, incluidas las licitaciones, subvenciones y concesiones; la inhabilitación temporal o definitiva para ejercer actividades mercantiles; el sometimiento a intervención judicial; la orden judicial de disolución; y la clausura temporal o definitiva de los establecimientos que se hayan utilizado para cometer el delito.

El compliance o cumplimiento normativo se ha brindado como posibilidad de reducir las sanciones penales mediante la prevención del delito, lo que amortigua en parte las posibilidades de que la sociedad pueda ser sancionada. Sin embargo, en el ámbito penal, el directos general de la Agencia Tributaria ya se ha pronunciado en diversas ocasiones, asegurando que esta excusa absolutoria no estará disponible para el delito fiscal.

Así las cosas, al igual que en el caso de las personas físicas, es preciso recordar que según los últimos datos publicados por la Agencia Tributaria, correspondientes al ejercicio de 2017, tres de cada cuatro sentencias en materia de delito fiscal fueron favorables a la Agencia Tributaria y acabaron en condena para los contribuyentes.

La definición de las actividades delictivas que constituyen los delitos antecedentes a efectos del blanqueo de capitales pretende ser uniforme para todos los Estados miembros y deberán garantizar que todos los delitos castigados con una pena de prisión conforme a lo establecido en la Directiva sean considerados delitos antecedentes al blanqueo de capitales. La norma tiene como objetivo la protección del sistema financiero mediante la prevención, detección e investigación del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La regulación que se pretende impulsar habría de establecer un conjunto normativo sustantivo, en la medida en que lo precise nuestro ordenamiento, operando a tal fin la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Fuente: elEconomista.es

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