Cambios en las condiciones para conseguir la tarifa plana por maternidad en autónomas.

Las trabajadoras autónomas que vayan a ser madres, o que lo hayan sido recientemente, podrán beneficiarse de las bonificaciones por maternidad. Aunque no hayan cesado su actividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La medida está activa desde el 1 de enero, por lo que la Tesorería General de la Seguridad Social identificará a las autónomas que hayan sido madres a partir de esa fecha, con el objetivo de que se acojan a la bonificación.

La ayuda para madres autónomas

En el caso de optar por la base mínima de cotización, la bonificación para las mamás autónomas es de60 euros mensuales durante doce meses. Por su parte, aquellas que tengan una base de cotización superior a la mínima, la bonificación será del 80% sobre la cotización por contingencias comunes. En ambos casos el límite de tiempo para retomar el trabajo y poder recibir esta ayuda será de dos años, contando desde la interrupción de la actividad.

De este modo, y según puede leerse en una información publicada por el portal de empresas de la Agencia EFE, la Dirección General de Ordenación de La Seguridad Social abre paso a una nueva interpretación del artículo 38 del Estatuto del Trabajador Autónomo tal y como ahora refleja el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.

Y es que hasta el momento, sólo las trabajadoras por cuenta propia que hubiesen cesado su actividad en el RETA eran beneficiarias de estas ayudas al comenzar de nuevo su actividad. Pero ahora también serán bonificadas, independientemente de que se hayan dado o no de baja en este Régimen.

Fuente: CincoDias

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