Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
En primer lugar, se modifica la ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos para, entre otras medidas, extender los plazos de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda, de 3 a 5 años, y a 7 si el arrendador es persona jurídica. También se amplía el tiempo de prórroga si, cumplidos los 5 o 7 años, no existe comunicación de las partes de no renovarlo, pasando de 1 a 3 años. Asimismo, se limita la garantía adicional -aparte de la fianza en metálico de 1 mes- que se puede exigir a solo otras 2 mensualidades -hasta ahora no tenía límite-, salvo que se trate de contratos de larga duración. En segundo lugar, se modifica la ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal con medidas como el incremento del importe del Fondo de Reserva de las comunidades de propietarios, estableciendo la posibilidad de que esos recursos se destinen a la realización de obras obligatorias de accesibilidad, y extendiendo también la obligación de realizar tales obras cuando las ayudas públicas para ello, a las que pueda acceder la comunidad, alcancen el 75% de las mismas. En tercer lugar, se modifica la ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil introduciendo cambios en el procedimiento de desahucio cuando afecte a hogares vulnerables. Por último, las medidas fiscales son las siguientes:
La entrada en vigor de estas medidas fiscales se producirá mañana, 19 de diciembre, y las modificaciones en las normas que rigen los contratos de arrendamiento afectarán solo a los firmados a partir de esa fecha. |