A partir de este martes, la ley y la jurisdicción aplicables a los regímenes matrimoniales con repercusiones transfronterizas quedan regulados por dos Reglamentos comunitarios -2016/1103 y 2016/1104-, que si bien entraron en vigor en 2016, su articulado no era exigible hasta ahora.
Los Reglamentos, no obstante, no afectan a los 28 Estados miembros, al no haberse aprobado por unanimidad, sino tan solo a 18: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovenia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Italia, Malta, Luxemburgo, Portugal, República Checa y Suecia.
El primero de ellos se refiere a los regímenes matrimoniales, busca clarificar cual es la legislación aplicable a los matrimonios transfronterizos, fija cuales han de ser las autoridades competentes para dirimir los conflictos y facilitará el reconocimiento y la ejecución de las sentencias, así como la aceptación y ejecución de los documentos públicos y transacciones judiciales sobre el régimen matrimonial.
El segundo regula los efectos patrimoniales de las parejas que consten en un registro público.
De los Reglamentos se excluyen las cuestiones fiscales, aduaneras y administrativas, así como la capacidad jurídica de los cónyuges; la existencia, validez y reconocimiento del matrimonio; las obligaciones de alimentos; la sucesión por causa de muerte de uno de los cónyuges o la seguridad social, entre otras.
Las cuestiones relativas a los derechos de transmisión o ajuste, entre los cónyuges, de los derechos de pensión de jubilación o de invalidez, cualquiera que sea su naturaleza, devengados durante el matrimonio y que no hayan dado lugar a ingresos en forma de pensión durante éste deben ser excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento, teniendo en cuenta los sistemas específicos existentes en los Estados miembros.
Las normas regulan también la clasificación de los activos de pensiones, los importes que ya se hayan abonado a uno de los cónyuges durante el matrimonio y la posible compensación que se concedería en caso de pensiones suscritas con bienes comunes.
Los notarios, preparados
Los notarios destacaron su papel para la puesta en marcha de los dos Reglamentos europeos. «Ha sido fundamental que operadores legales como los notarios hayan dedicado tanto interés a la aplicación de estos dos reglamentos. La única manera de desarrollar reglamentos tan complejos es contar con interpretaciones legales vivas y sobre el terreno como las de los notarios», destacó Francisco Fonseca, representante de la Comisión Europea en España, en la inauguración del seminario de formación dedicado a la aplicación práctica de los Reglamentos.
José Luis Lledó, vicepresidente del Consejo General del Notariado, resaltó la trascendencia de la nueva normativa. «Tendrá mucho impacto en la actividad diaria de los notarios. Su entrada en vigor es un claro ejemplo de cómo los juristas vertebramos los efectos materiales de las relaciones humanas», manifestó.
Por su parte, José Marqueño, presidente de la Unión Internacional del Notariado Latino (UINL), destacó el papel del notariado en el derecho de familia.
Fuente: elEconomista.es